Articulo 3 Ordenacion del Transporte por Carretera
Artículo 3.- Clasificación de los transportes.
A los efectos de esta Ley, los transportes de viajeros y mercancías por carretera se clasifican del modo siguiente:
1. Por su naturaleza, los transportes por carretera podrán ser públicos o privados:
a) Son transportes públicos aquellos que se llevan a cabo por cuenta ajena mediante retribución económica.
b) Son transportes privados aquellos que se llevan a cabo por cuenta propia, bien sea para satisfacer necesidades particulares, bien como complemento de otras actividades principales realizadas por empresas o establecimientos del mismo sujeto y directamente vinculados al adecuado desarrollo de dichas actividades.
2. Por su objeto, los transportes pueden ser de viajeros, mercancías y mixtos:
a) De viajeros, cuando estén dedicados a realizar los desplazamientos de las personas y sus equipajes en vehículos construidos y acondicionados para tal fin.
b) De mercancías, cuando estén dedicados a realizar desplazamientos de mercancías, en vehículos construidos y acondicionados para tal fin. Estos transportes tendrán, en todo caso, la consideración de discrecionales.
c) Mixtos, cuando estén dedicados al desplazamiento conjunto de personas y de mercancías en vehículos especialmente acondicionados a tal fin, que realicen el transporte con la debida separación.
3. Por su periodicidad, los transportes públicos por carretera pueden ser regulares o discrecionales:
a) Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios prefijados.
b) Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario preestablecido.
4. Por su continuidad, los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser permanentes o temporales:
a) Son transportes permanentes, aquellos que se llevan a cabo de forma continuada para atender necesidades estables.
b) Son transportes temporales o no permanentes, aquellos que están dirigidos a atender necesidades perentorias de transporte, de carácter excepcional o coyuntural, de duración temporal limitada, aun cuando sea periódica.
5. Por sus usuarios, los transportes públicos regulares de viajeros pueden ser de uso general o de uso especial:
a) Son transportes de uso general, los dirigidos a satisfacer una demanda general, siendo utilizables por cualquier interesado.
b) Son transportes de uso especial, los destinados a servir exclusivamente las necesidades de un grupo específico de usuarios.
6. Son transportes de carácter especial, aquéllos de personas y mercancías que queden sujetos a una reglamentación singular por razón del tipo de vehículo utilizado, la clase de usuarios, las mercancías desplazadas, sus condiciones de prestación, y otras, siempre que no tenga cabida en una modalidad ya regulada.
- Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007