Articulo 3 Ordenación del... Cantabria

Articulo 3 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 3. Principios inspiradores y fines de la ordenación territorial y urbanística.

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1. Los principios que inspiran esta ley en relación con la ordenación territorial y urbanística son:

a) La promoción del uso racional de los recursos naturales y el territorio, armonizando las exigencias derivadas de su protección y conservación con el desarrollo económico, la generación y el mantenimiento del empleo, la cohesión social, la igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres y, en general, la mejora del nivel de vida de la ciudadanía, compensando de forma adecuada a quienes se comprometan a su costa con esos objetivos.

b) La correcta planificación y el uso racional y sostenible de los espacios urbanos para mejorar las condiciones de vida en las ciudades y en el entorno rural, combinando los usos de manera funcional y creando entornos seguros, saludables, energéticamente eficientes y accesibles universalmente.

c) La protección del medio rural y de las formas de vida tradicionales, compatibilizándola con el derecho de todos a un acceso universal, en condiciones de igualdad, a los servicios y prestaciones públicos.

d) La promoción, como derecho constitucionalmente protegido, del acceso a la vivienda de calidad adecuada, segura, eficiente y a todas las dotaciones, equipamientos y servicios a un precio razonable.

e) La localización de actividades y servicios en los núcleos de población de forma que sean fácilmente accesibles, integrando los usos residenciales, dotacionales, de equipamientos y de actividades, logrando una mayor cercanía a la ciudadanía fomentando el uso del transporte público, reduciendo así los costes económicos y medioambientales asociados al transporte, logrando una movilidad sostenible.

f) La puesta en valor del patrimonio edificado mediante el fomento de la conservación, restauración y rehabilitación, en particular de las edificaciones con valor histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico.

2. Son fines comunes de la actuación pública en materia de ordenación territorial y urbanística:

a) Implementar los objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas para conseguir la mejora de las condiciones de bienestar y calidad de vida de todos los habitantes.

b) Conservar los espacios, recursos y elementos de relevancia ecológica, en especial los espacios naturales protegidos, los hábitats de interés comunitario y los montes de utilidad pública, de acuerdo con su legislación específica, así como impedir la alteración de su funcionalidad, manteniendo y potenciando sus beneficios ecosistémicos.

c) Preservar el patrimonio cultural de Cantabria, tanto los elementos aislados, como los conjuntos urbanos o rurales, impidiendo su destrucción, deterioro o transformaciones impropias e impulsando su conservación, recuperación y rehabilitación de acuerdo con su normativa específica.

d) La puesta en valor del paisaje como infraestructura, con el fin de integrarlo en la planificación territorial, urbanística y sectorial con incidencia sobre el mismo.

e) Asegurar el uso racional del litoral, armonizando su conservación con los restantes usos, especialmente con los residenciales, de ocio y turismo.

f) La lucha contra el cambio climático, favoreciendo la adopción de medidas de mitigación y adaptación aprovechando la transversalidad de la ordenación del territorio y el urbanismo.

g) La prevención adecuada de los riesgos para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones que puedan generar.

h) La constitución de patrimonios públicos de suelo para actuaciones públicas que faciliten la ejecución del planeamiento territorial y urbanístico y la construcción de vivienda protegida para su venta o alquiler.

3. Son fines específicos de la actuación pública en materia de ordenación territorial:

a) La articulación del equilibrio territorial de Cantabria y el fomento de la cohesión social.

b) La plasmación territorial de un modelo productivo que propicie un patrón de desarrollo económico sostenible e integrador, de acuerdo con las potencialidades del territorio.

c) La accesibilidad de los servicios para toda la población y la movilidad sostenible que permitan la vertebración de todo el territorio.

d) Ordenar la explotación y el aprovechamiento racionales de las riquezas y los recursos naturales, en especial de los mineros, extractivos y energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación y la mejora del medio.

4. Son fines específicos de la actuación pública en materia de urbanismo:

a) Regular el desarrollo del suelo y la edificación, haciendo posible el mantenimiento y mejora de la accesibilidad y calidad del entorno urbano, subordinando los intereses individuales a los colectivos y, en todo caso, al interés general.

b) Fijar las condiciones de ejecución y, en su caso, programación de la urbanización y edificación, así como del cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación.

c) Fomentar la renovación y regeneración urbana de las ciudades.

d) Garantizar un desarrollo residencial diversificado, que asegure el acceso universal de las personas a los equipamientos y lugares de trabajo, cultura y ocio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022