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Articulo 3 Ordenación del territorio de Galicia

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Artículo 3. Fines y objetivos fundamentales en materia de ordenación del territorio

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Son fines y objetivos fundamentales de la ordenación del territorio:

a) Definir, proteger y mejorar la estructura del territorio, en orden a alcanzar un desarrollo equilibrado en la Comunidad Autónoma de Galicia y su conexión con los principales núcleos nacionales e internacionales de la actividad, así como su integración en el espacio nacional y europeo.

b) Mejorar la calidad de vida y procurar el máximo bienestar de la población, facilitándole la accesibilidad a las infraestructuras y equipamientos de toda índole, teniendo en cuenta la dispersión geográfica y sus efectos sobre la ciudadanía y, especialmente, en la vida de las mujeres, con la finalidad de evitar las discriminaciones que se produzcan por razón del género y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres.

c) Promover una gestión prudente y eficaz de los recursos naturales, que coordine las necesidades del desarrollo socioeconómico con las obligaciones de conservación y mejora del medioambiente y de los parajes y construcciones de interés cultural y natural.

d) Promover el impulso y la dinamización demográfica de Galicia a través del desarrollo sostenible y el equilibrio territorial y social, de forma que se creen entornos favorables para el asentamiento de la población.

e) La fijación de los núcleos de población que, por sus características y posibilidades, tengan que constituirse en impulsores del desarrollo socioeconómico de una zona, evitando la despoblación del medio rural, en atención a lo previsto en el artículo 8.

f) La adecuación de la planificación territorial de las dotaciones, los recursos mineros y los suelos productivos a su función vertebradora, definiendo los criterios de diseño, las características funcionales y el emplazamiento que garanticen la accesibilidad y la inserción de la totalidad del territorio en una racional disponibilidad de dichos elementos estructurantes, promoviendo un modelo de movilidad sostenible.

g) La compatibilización del desarrollo del sistema productivo, la urbanización y la ordenación turística con la racional utilización de los recursos naturales, sobre todo en lo referente al litoral, los recursos hidráulicos, el paisaje y la calidad del aire.

Igualmente, la planificación de la ordenación territorial y la explotación y aprovechamiento racionales de los recursos agrarios, forestales, mineros, extractivos y energéticos, mediante fórmulas compatibles con la preservación y mejora del medioambiente.

h) La promoción del desarrollo económico y social a través del fomento de actividades productivas y generadoras de empleo estable.

i) Identificar las áreas territoriales que, por su idoneidad actual o potencial para la explotación agrícola, forestal, ganadera, energética o minera, o por su riqueza natural o cultural, hayan de ser objeto de especial protección, garantizando su uso racional y su conservación, coordinando las acciones que se proyecten o ejecuten en cada ámbito territorial o empleando fórmulas de colaboración o cooperación de tratarse de acciones estatales.

j) La recuperación y conservación y la puesta en valor del paisaje, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, como elemento de bienestar individual y colectivo con valores estéticos y ambientales y dimensión económica, cultural, social, patrimonial e identitaria, en orden a integrarlo en la planificación territorial y sectorial con incidencia sobre el mismo.

k) La preservación del patrimonio natural de Galicia incluido en alguna de las categorías de espacios naturales protegidos, impidiendo la destrucción, el deterioro o la transformación de los hábitats, las especies y/o la geodiversidad que motivaron su declaración e impulsando la mejora de su estado de conservación, de acuerdo con la normativa específica.

l) La preservación del patrimonio cultural de Galicia, impidiendo su destrucción, deterioro o transformaciones e impulsando su recuperación y rehabilitación, de acuerdo con su normativa específica.

m) La lucha contra el cambio climático, favoreciendo la adopción de medidas de mitigación y adaptación, aprovechando la transversalidad de la ordenación del territorio.

n) Procurar la conectividad ecológica y la funcionalidad de los ecosistemas, la mitigación y la adaptación a los efectos del cambio climático, la desfragmentación de áreas estratégicas para la conectividad territorial entre los diferentes elementos constitutivos de la infraestructura verde, con especial referencia a los cauces fluviales y sus riberas y a los humedales, para preservar los recursos hídricos en el marco de una gestión integral del agua, así como a los demás corredores ecológicos, y la restauración de ecosistemas degradados.

ñ) La prevención adecuada de los riesgos para la seguridad y la salud públicas y la eliminación efectiva de las perturbaciones que pudieran generarse.

o) El establecimiento, en aplicación de los principios de coordinación, cooperación y colaboración interadministrativas, de los criterios y procedimientos necesarios en procura de la coherencia de las acciones con incidencia territorial que corresponda desarrollar a las diferentes administraciones públicas y su integración en una visión del conjunto del territorio. En estos términos, se garantizará la coherencia de la política territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia con la Estrategia territorial europea y con la actuación territorial del Estado en Galicia.

p) La integración de las perspectivas de género, autonomía personal y edad, empleando mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación de la ciudadanía en el proceso de ordenación territorial para conseguir que la misma responda a las aspiraciones y necesidades de la población.

q) Cualquier otro que, en el marco de los principios generales de la ordenación territorial, en particular del principio de desarrollo territorial sostenible previsto en el artículo siguiente, tienda a conseguir una equilibrada, coordinada e integrada relación entre el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, su población, el medioambiente, las actividades económicas, el patrimonio natural y cultural y los equipamientos, servicios e infraestructuras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-01-2021 en vigor desde 14-02-2021