Articulo 3 Ordenación del Territorio de C León
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Articulo 3 Ordenación del Territorio de C. León

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Artículo 3. Competencia.

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La titularidad de la competencia administrativa en materia de ordenación del territorio corresponde a la Junta de Castilla y León, que la desarrollará con respeto de las que son propias de otras Administraciones públicas, y promoviendo con éstas y la participación de la iniciativa privada, en los términos previstos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-1998 en vigor desde 19-01-1999