Articulo 3 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 3.
Vigente
La actuación de las Administraciones Públicas se regirá a efectos de esta Ley por los principios de planificación, participación, cooperación y coordinación, y garantizará la plena aplicación y efectividad de los instrumentos y procedimientos en ella establecidos, sin perjuicio del respeto a las competencias atribuidas a cada una de ellas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994