Articulo 3 Ordenación ter...sostenible

Articulo 3 Ordenación territorial y urbanística sostenible

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Artículo 3. La ordenación territorial y urbanística como función pública.

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1. La ordenación territorial es una función pública que comprende la planificación territorial mediante la organización y regulación de la ocupación, transformación y utilización del suelo natural, en desarrollo de las políticas social, ambiental y económica de la comunidad autónoma de Extremadura, conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible.

2. La ordenación urbanística es una función pública que comprende la planificación municipal mediante la ordenación, organización, ejecución y gestión de los planes, y la regulación y control de las edificaciones, usos y actividades.

3. La ordenación territorial y urbanística delimita las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo conforme el destino de este.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-12-2018 en vigor desde 27-06-2019