Articulo 3 Ordenación sanitaria de Euskadi
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»Artículo 3. Actuaciones que corresponden a la Administración sanitaria vasca.
Vigente
De acuerdo con las obligaciones que impone a los poderes públicos vascos el reconocimiento del derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, compete a la Administración sanitaria vasca garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. Asimismo le corresponderá garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1997 en vigor desde 22-07-1997