Articulo 3 Ordenación sanitaria catalana
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»Artículo 3. Objetivo
Vigente
Para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación del sistema sanitario de Cataluña, se crea el Servicio Catalán de la Salud, que tiene como objetivo último el mantenimiento y mejora del nivel de salud de la población, mediante el desarrollo de las funciones que le son encomendadas.
Está configurado por todos los recursos sanitarios públicos y de cobertura pública de Cataluña, en los términos que prevé el artículo 5.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-1990 en vigor desde 19-08-1990