Articulo 3 Ordenación y Participación en la Gestión del Agua
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Artículo 3. Competencias de la Comunidad Autónoma y de las entidades locales.

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1. En general, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en las materias objeto de regulación en esta Ley:

  1. La planificación en las materias de su competencia, en coordinación con la Planificación Hidrológica de competencia del Estado.

  2. La programación, promoción, aprobación, ejecución y explotación de las obras hidráulicas declaradas de su interés conforme a lo establecido en la presente Ley.

  3. La ejecución y explotación de las obras de titularidad del Estado que, en su caso, éste pueda delegarle.

  4. La elaboración y ejecución de los proyectos de restitución territorial de las obras hidráulicas declaradas de su interés o que hayan sido delegadas en su ejecución y explotación por parte de la Administración General del Estado. En el caso de las obras hidráulicas de interés general no delegadas por parte de la Administración General del Estado, se deberá consultar a la Comunidad Autónoma para la fijación de los criterios de los proyectos de restitución territorial.

  5. El ejercicio de las competencias que le reconozca esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico en materia de vertidos.

  6. La intervención en la tramitación de las autorizaciones y concesiones que le reconozca la legislación de aguas, y la emisión de informe en el procedimiento de autorización de los contratos de cesión de derechos de uso de aguas que le reconoce la Ley de Aguas.

  7. El ejercicio de las competencias que el ordenamiento jurídico le otorga sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales en la forma que regula esta Ley.

  8. La regulación y establecimiento de ayudas económicas a las entidades locales o a particulares para la consecución de los objetivos establecidos por esta Ley o por la planificación en ella prevista.

  9. La aprobación de normas adicionales de protección del medio ambiente.

  10. La promoción de la modificación de los límites de la zona de policía.

  11. La elaboración de planes de prevención de las inundaciones y el establecimiento de normas complementarias a las del Gobierno central sobre limitaciones de uso de las zonas inundables.

  12. La elevación de propuestas a la Administración hidráulica del Estado para la delimitación de perímetros de protección de acuíferos y para el deslinde del dominio público.

  13. El nombramiento de representantes en los órganos de la Administración hidráulica del Estado que afecten a la Comunidad Autónoma de Aragón y en los que ella deba estar representada según el ordenamiento jurídico vigente.

  14. La coordinación de la actuación de las entidades locales en este ámbito.

  15. La suscripción de convenios con la Administración hidráulica estatal para coordinar el mejor ejercicio de las competencias respectivas en materia de agua y obras hidráulicas y en las materias de ordenación del territorio y medio ambiente con ellas relacionadas.

  16. En general, el ejercicio de cualquier otra competencia que pueda reconocerle el ordenamiento jurídico que resulte aplicable.

2. Corresponde a las entidades locales el ejercicio de las competencias que la legislación básica del Estado les otorga sobre abastecimiento, saneamiento y depuración de aguas residuales en la forma regulada por esta Ley.

3. Mediante su representación en la Comisión del Agua existente en el seno del Instituto Aragonés del Agua, las entidades locales aragonesas participan en la formación de la política del agua de Aragón.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-06-2001 en vigor desde 02-06-2001