Articulo 3 Ordenación y gestión integrada del litoral
Artículo 3. Fines de la ley
Son fines de esta ley:
a) La ordenación y gestión del litoral de Galicia como una entidad continua y única, en la que confluyen valores ambientales, económicos y sociales merecedores de protección.
b) La utilización racional y sostenible del litoral, mediante la gestión responsable de los recursos naturales y la protección del medio ambiente.
c) La identificación de los espacios del litoral que, por sus extraordinarios valores ambientales, hayan de ser objeto de especial protección, garantizando la preservación de sus valores naturales, y de aquellos otros que, por su estado de desnaturalización o degradación, requieren medidas de protección que eviten el avance de su deterioro y de mejora o renovación con el fin de mejorar el medio ambiente y el paisaje, así como la calidad de vida de las poblaciones que viven en el litoral.
d) El impulso, mediante una planificación racional de los usos y actividades, del desarrollo sostenible del litoral, el medio ambiente y el paisaje de forma conciliada con el desarrollo económico y social.
e) La cohesión social y la mejora de la calidad de vida de la población del litoral de Galicia.
f) El desarrollo equilibrado de los sectores y actividades de la economía azul.
g) El apoyo al sector pesquero, marisquero y acuícola de Galicia, mediante acciones de ordenación del litoral que favorezcan el mantenimiento de las poblaciones litorales que viven del mar, garanticen el desarrollo de sus actividades con la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos, basada en un asesoramiento científico sólido y teniendo en cuenta los aspectos ambientales, económicos y sociales.
h) La prevención y reducción de los efectos de los riesgos naturales, en particular de la emergencia climática, que puedan ser causados por actividades naturales o humanas.
i) La protección, conservación y mejora de la calidad de las aguas del litoral de Galicia, así como el cumplimiento de los objetivos ambientales de la Estrategia marina de la Demarcación noratlántica.
j) El impulso de un turismo litoral diversificado, desestacionalizado y de calidad.
k) La protección, conservación y mejora del patrimonio cultural del litoral a través de acciones orientadas a su puesta en valor, recuperación y rehabilitación.
l) El fomento de la cultura del litoral, a través de acciones de sensibilización, divulgativas y de formación de la sociedad gallega.
m) La preservación y recuperación de las zonas costeras, su biodiversidad y sus especies protegidas, así como de sus sistemas ecológico, geomorfológico e hidrológico, garantizando su integridad y conectividad.
n) La coherencia entre las iniciativas de las distintas entidades públicas y privadas, priorizando siempre aquellas que tengan por objetivo la conservación, recuperación y protección públicas.
- Modificación realizada (3 (apdo. a), se levanta la suspensión de vigencia y aplicación)) por Pleno. Auto 22/2024, de 28 de febrero de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6521-2023. Mantiene parcialmente la suspensión en el recurso de inconstitucionalidad 6521-2023, interpuesto por el presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 03-04-2024) en vigor desde 03-04-2024 - Artículo modificado por Recurso de inconstitucionalidad n.º 6521-2023, contra diversos preceptos de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
(BOE de 09-11-2023) en vigor desde 09-11-2023