Articulo 3 Ordenación Farmacéutica de Cantabria
Artículo 3. Derechos de los ciudadanos.
1. Son derechos de los ciudadanos, además de los reconocidos por la Ley General de Sanidad y la Ley del Medicamento, los siguientes:
a) La asistencia farmacéutica continuada.
b) La libre elección de la oficina de farmacia.
c) La adquisición de los medicamentos y productos sanitarios necesarios para promover, conservar o restablecer la salud, en los términos legalmente establecidos.
d) La consulta farmacéutica privada, confidencial y gratuita.
e) La asistencia directa del farmacéutico cuando así se solicite en el horario de apertura al público.
f) La identificación del farmacéutico o profesional que le atienda en la oficina o servicio farmacéutico.
g) El acceso a los datos contenidos en su historia farmacoterapéutica.
2. La Administración sanitaria garantizará que el derecho a la objeción de conciencia del profesional farmacéutico no limite o condicione los derechos de los ciudadanos recogidos en el apartado anterior, adoptando las medidas oportunas.
- Texto Original. Publicado el 27-12-2001 en vigor desde 16-01-2006