Articulo 3 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino
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Articulo 3 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino

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Artículo 3. Clasificación de las explotaciones.

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1. Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, las explotaciones equinas, a los efectos de su clasificación y registro, se incluirán en las categorías que figuran en los puntos 1, 2 y 3 del anexo I de este real decreto.

2. Cada explotación tendrá un único código de explotación a efectos de registro e identificación y, con carácter general, corresponderá a una única categoría de las que figuran en los apartados 1, 2 y 3 del anexo I de este real decreto. No obstante, una explotación podrá pertenecer a más de una de las categorías de los apartados 1 y 3 si las autoridades competentes lo consideran oportuno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2011 en vigor desde 02-07-2011