Articulo 3 Ordenación del BOJA
Artículo 3. Carácter oficial y auténtico.
1. Los textos de las normas con rango de ley, reglamentos y actos administrativos que emanen de los órganos e instituciones de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía publicados en el BOJA, tienen la consideración de oficiales y auténticos.
2. Los textos publicados en el BOJA emitidos por otras entidades, instituciones y Administraciones Públicas distintas de las citadas en el apartado anterior tendrán el carácter que les atribuya su propio régimen jurídico.
3. La fecha de publicación de las leyes, reglamentos y actos administrativos y anuncios será la que figure en el boletín en que se inserten, tal y como se describe en el artículo 12.3.a).
4. Los textos consolidados que el BOJA ofrece tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica alguna, sin desplegar los efectos contemplados en los apartados anteriores.
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024