Articulo 3 Ordenación del BOJA
Articulo 3 Ordenación del BOJA

Articulo 3 Ordenación del BOJA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Carácter oficial y auténtico.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los textos de las normas con rango de ley, reglamentos y actos administrativos que emanen de los órganos e instituciones de la Junta de Andalucía y las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía publicados en el BOJA, tienen la consideración de oficiales y auténticos.

2. Los textos publicados en el BOJA emitidos por otras entidades, instituciones y Administraciones Públicas distintas de las citadas en el apartado anterior tendrán el carácter que les atribuya su propio régimen jurídico.

3. La fecha de publicación de las leyes, reglamentos y actos administrativos y anuncios será la que figure en el boletín en que se inserten, tal y como se describe en el artículo 12.3.a).

4. Los textos consolidados que el BOJA ofrece tienen carácter meramente informativo y carecen de validez jurídica alguna, sin desplegar los efectos contemplados en los apartados anteriores.