Articulo 3 Ordenación y A...rmacéutica

Articulo 3 Ordenación y Atención Farmacéutica

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Artículo 3. Definiciones

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A los efectos de esta ley se entenderá por

1. Ordenación farmacéutica: el conjunto de normas, estructuras y actuaciones dirigidas a garantizar a toda la población un acceso adecuado a los medicamentos y productos sanitarios, así como a los servicios prestados en los distintos establecimientos y servicios farmacéuticos, con objeto de mejorar su estado de salud y prevenir la enfermedad.

2. Atención farmacéutica: servicio básico a la población de interés público, realizado mediante la participación del farmacéutico y en cooperación con otros profesionales sanitarios, consistente en el diseño, implementación y seguimiento de un plan terapéutico que consiga los mejores resultados para el paciente. Este servicio incluye también la indicación de medicamentos que no requieren prescripción médica, la prevención de la enfermedad, la educación para la salud, el servicio de farmacovigilancia, el seguimiento farmacoterapéutico personalizado y todas aquellas que se relacionan con el uso racional del medicamento, con el objetivo de mejorar y proteger la salud y la calidad de vida de las personas.

3. Planificación farmacéutica: herramienta de gestión de la autoridad sanitaria para organizar una atención farmacéutica de calidad por las oficinas de farmacia.

4. Dispensación: acto profesional asistencial llevado a cabo por un farmacéutico, destinado a garantizar, tras una evaluación individual, que los pacientes reciban los medicamentos de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis precisas según sus requerimientos individuales, de conformidad con la prescripción o indicación mediante receta médica u orden de dispensación, con las salvedades legalmente establecidas, durante el periodo de tiempo adecuado, con la información para su correcto uso y de acuerdo con la normativa vigente.

5. Indicación farmacéutica: el acto prestado ante la demanda de un paciente o usuario que acude a la oficina de farmacia sin saber qué medicamento debe adquirir y solicita al farmacéutico el tratamiento más adecuado para un problema de salud concreto.

6. Establecimientos y servicios farmacéuticos: conjunto organizado de medios técnicos e instalaciones en el que, bajo la responsabilidad de un farmacéutico, profesionales capacitados por su titulación oficial prestan atención farmacéutica a la ciudadanía mediante la adquisición, custodia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios y demás funciones recogidas en la normativa aplicable. Se incluyen en este concepto las oficinas de farmacia, los servicios de farmacia, los botiquines farmacéuticos, los depósitos de medicamentos y las unidades de radiofarmacia.

7. Oficina de farmacia: establecimiento sanitario privado, de interés público, sujeto a planificación sanitaria.

8. Botiquín farmacéutico: establecimiento farmacéutico autorizado para la tenencia, conservación y dispensación de medicamentos y productos sanitarios, vinculado a una oficina de farmacia, para reforzar la atención farmacéutica por la existencia de dificultades especiales de accesibilidad a la misma.

9. Servicio de farmacia: unidad asistencial para la prestación de atención farmacéutica en los diferentes ámbitos institucionales.

10. Depósito de medicamentos: unidad asistencial dependiente de una oficina de farmacia o servicio de farmacia en la que se conservan y dispensan medicamentos a los pacientes atendidos en el centro en el que se ubican.

11. Unidades de radiofarmacia: unidades asistenciales encargadas de la gestión, adquisición, conservación, correcta preparación, control y dispensación de los radiofármacos en los hospitales y centros sanitarios sin internamiento.

12. Emergencia sanitaria: evento extraordinario que implica una situación grave, repentina, inusual o inesperada y que constituye un riesgo para la salud.