Articulo 3 Ordenación de los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico
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»Artículo 3. Uso turístico exclusivo.
Vigente
Los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico que realicen la actividad de alojamiento turístico de modo habitual en los términos regulados en el presente decreto no podrán utilizarse como residencia permanente ni con cualquier otra finalidad distinta del uso turístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-06-2018 en vigor desde 01-07-2018