Articulo 3 Ordenacion del...o nocturno

Articulo 3 Ordenacion del alumbrado para la proteccion del medio nocturno

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Ámbito de aplicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La presente Ley Foral será de aplicación, en el ámbito de la Comunidad Foral, a los proyectos, memorias técnicas de diseño y obras de alumbrado exterior, tanto públicos como privados, de nuevas instalaciones, así como a los proyectos de remodelación o ampliación de las existentes.