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Articulo 3 Orden al Mérito de la Policía Local

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Artículo 3. Ambito subjetivo.

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1. Se podrán conceder estas distinciones al personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. También se podrán conceder a los Vigilantes Municipales a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

2. Excepcionalmente, podrá ser distinguido el personal funcionario de los restantes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de las Policías Locales.

3. Igualmente, de manera excepcional también podrán ser objeto de distinción personas que no sean funcionarias de cualesquiera Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o entidades públicas o privadas que se hagan acreedoras de estas distinciones y desarrollen de manera puntual o continuada actos de relevante importancia relacionados con las competencias de las Policías Locales.