Articulo 3 Orden Europea de Protección
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3. Designación de las autoridades competentes
Vigente
1. Cada Estado miembro comunicará a la Comisión la autoridad o autoridades judiciales, o autoridades equivalentes, que son competentes, con arreglo a su Derecho nacional, para dictar una orden europea de protección y para reconocerla, de conformidad con la presente Directiva, cuando dicho Estado miembro sea el Estado de emisión o el Estado de ejecución.
2. La Comisión pondrá la información recibida a disposición de todos los Estados miembros. Los Estados miembros informarán a la Comisión de cualquier modificación posterior de la información a que se refiere el apartado 1.