Articulo 3 Oficina Antifraude
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Artículo 3. Funciones generales

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La Oficina Antifraude de Cataluña tiene, con carácter general, las siguientes funciones:

a) Estudiar, promover e impulsar la aplicación de buenas prácticas en relación a la transparencia en la gestión pública y a la prevención y lucha contra el fraude en la Administración pública que coadyuven en la mejora de la calidad en la prestación del servicio público.

b) Colaborar, a solicitud del órgano o institución competentes, en la formación del personal en materia de lucha contra la corrupción y cualquier actividad ilegal o contraria a los intereses generales o a la debida gestión de los fondos públicos.

c) Asesorar y formular propuestas y recomendaciones al Parlamento, al Gobierno de la Generalidad y a los órganos de la Administración, en el ámbito de la prevención y lucha contra la corrupción y cualquier actividad relacionada, así como proponer las medidas necesarias para lograr más transparencia en la gestión del sector público.

d) Cumplir las demás que le sean atribuidas por ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-11-2008 en vigor desde 02-12-2008