Articulo 3 Obligaciones a...a y vuelta

Articulo 3 Obligaciones a los operadores de transporte público colectivo terrestre para la reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje, excluido el billete de ida y vuelta

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Artículo 3. Límites

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Los concesionarios aplicarán la reducción temporal del precio teniendo en cuenta los siguientes límites:

a) Los abonos de transporte y los títulos multiviaje de más de dos viajes objeto de bonificación deberán venderse entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024.

b) En el caso de títulos de transporte que se adquieran mediante sistemas de tarjetas monedero o equivalentes, en los que el sistema de tarifas aplica reducciones en el precio de los billetes a medida que se incrementa su uso y se acumula el número de viajes efectuado, deberán aplicar un descuento en su sistema tarifario equivalente a lo dispuesto en el artículo 2.

c) Los títulos de transporte multiviaje orientados al uso turístico o un uso no recurrente quedan excluidos de la reducción temporal.

d) En los abonos de transporte de carácter anual que hayan sido adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto-ley, el concesionario podrá habilitar un sistema para permitir la devolución a la persona usuaria de la parte proporcional que corresponda al 50 % correspondiente al periodo de aplicación de la reducción temporal entre el 1 de agosto de 2023 y el 31 de enero de 2024.

e) La adquisición de los títulos de viaje con importe reducido podrá realizarse por la persona usuaria en el periodo de tiempo establecido en el artículo 2, pudiendo hacer uso de estos hasta el 29 de febrero de 2024. Los concesionarios garantizarán el correcto uso dentro del periodo efectivo, evitando cualquier situación de abuso, pudiéndose limitar el número de títulos adquiridos a precio reducido en una misma operación de venta hasta un título o por persona en tanto dicha persona sea poseedora de títulos adquiridos previamente sin haber validado ningún viaje.

f) La reducción temporal del 50 % del precio de los abonos de transporte y los títulos multiviaje se aplicará respecto al precio habitual a 31 de julio de 2023. Este descuento se aplicará sobre el precio final que abona la persona usuaria, incluido el IVA, admitiéndose un pequeño redondeo, por exceso o por defecto, hasta la fracción de 10 céntimos más próxima.

A estos efectos, se considerará el precio habitual a 31 de julio de 2023 el correspondiente a la tarifa autorizada en ese momento sin aplicar las reducciones temporales que dispone el Decreto ley 2/2023, de 27 de enero, del Consell.

Sobre las tarifas de adquisición de los soportes aprobadas por la Generalitat no se aplicarán los descuentos.