Articulo 3 Numeración de disposiciones y actos que deben publicarse en el BOCYL
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»Artículo 3. Titulación.
Vigente
La titulación de las disposiciones y actos administrativos incluidos en el objeto de este Decreto se efectuará indicando el tipo de disposición o acto de que se trate, su código de numeración, el día y mes en que se ha adoptado, y la descripción de su contenido.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-09-2009 en vigor desde 01-01-2010