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Articulo 3 Nuevas medidas para reducir la temporalidad en el empleo público

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Artículo 3. Proceso de estabilización del empleo temporal por el sistema de concurso-oposición

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1. El sistema selectivo de los procesos derivados del artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, será el de concurso-oposición, y la valoración en la fase de concurso será de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la cual se deberá tener en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, la escala, la especialidad o la categoría de que se trate.

En caso de que se lleven a cabo, los mecanismos de movilidad o de promoción interna previos de cobertura de plazas deben ser compatibles con los procesos de estabilización.

2. Las ofertas de los procesos de estabilización en el caso de los procesos por el sistema de concurso-oposición deben establecer una cuota de reserva para personas con discapacidad, en los términos establecidos en la legislación básica del Estado y la Ley de función pública autonómica. En cuanto a las administraciones o entidades en las que se haya llegado al 2 % de los efectivos totales, las plazas ofrecidas por la cuota de reserva se pueden limitar a las que se amparan en puestos de trabajo ocupados actualmente por personas con discapacidad, de acuerdo con las previsiones que se establecen en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.

Las plazas no adjudicadas por la cuota de reserva para personas con discapacidad acrecentarán las no reservadas.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, las administraciones con menos de cincuenta personas empleadas no tienen la obligación de convocar plazas por el turno reservado a personas con discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2022 en vigor desde 16-06-2022