Articulo 3 Notificación d...dustriales

Articulo 3 Notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y creación de Portal de Emisiones Industriales

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Artículo 3. Definiciones

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A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1) «instalación»: una unidad técnica fija en la que se lleven a cabo una o varias actividades de las enumeradas en el anexo I, así como cualesquiera otras actividades en el mismo emplazamiento directamente relacionadas con aquellas que guarden una relación de índole técnica con las actividades enumeradas en dicho anexo y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación;

2) «complejo»: una o varias instalaciones, o partes de ellas, situadas en el mismo emplazamiento y cuyo titular sea la misma persona física o jurídica;

3) «emplazamiento»: la ubicación geográfica de la instalación y del complejo;

4) «el público»: el público tal como se define en el artículo 3, punto 16, de la Directiva 2010/75/UE;

5) «emisión»: toda introducción de un contaminante en el medio ambiente derivada de cualquier actividad humana, sea deliberada o accidental, habitual u ocasional, incluidos los derrames, escapes o fugas, descargas, inyecciones, eliminaciones o vertidos, o a través del alcantarillado sin tratamiento final de las aguas residuales;

6) «contaminante»: una sustancia o un grupo de sustancias que puedan resultar perjudiciales para el medio ambiente o la salud humana debido a sus propiedades y a su introducción en el medio ambiente;

7) «sustancia»: una sustancia tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2010/75/UE;

8) «titular»: un titular tal como se define en el artículo 3, punto 15, de la Directiva 2010/75/UE;

9) «transferencia fuera del emplazamiento»: el traslado fuera de los límites de una instalación de residuos destinados a operaciones de valorización o de eliminación y de contaminantes en aguas residuales destinadas a tratamiento;

10) «residuo»: un residuo tal como se define en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2008/98/CE;

11) «aguas residuales»: las aguas residuales urbanas, domésticas o industriales, tal como se definen en el artículo 2, puntos 1, 2 y 3, de la Directiva 91/271/CEE, respectivamente, y cualesquiera otras aguas usadas que, en razón de las sustancias u objetos que contengan, estén reguladas por el Derecho de la Unión;

12) «fuentes difusas»: las múltiples fuentes, de menores dimensiones o dispersas, desde las que pueden emitirse contaminantes a la atmósfera, al agua o al suelo, cuyo efecto conjugado en tales medios pueda ser significativo y respecto de las que no resulte factible obtener datos de manera individualizada;

13) «autoridad competente»: la autoridad o autoridades nacionales, o cualquier otro organismo u organismos competentes, designada por un Estado miembro;

14) «residuo peligroso»: un residuo peligroso tal como se define en el artículo 3, punto 2, de la Directiva 2008/98/CE;

15) «operación de valorización»: cualquier operación recogida en el anexo II de la Directiva 2008/98/CE;

16) «operación de eliminación»: cualquier operación recogida en el anexo I de la Directiva 2008/98/CE;

17) «año de referencia»: el año natural cuyos datos se deben recopilar;

18) «acuicultura»: acuicultura tal como se define en el artículo 4, punto 25, del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).