Articulo 3 Normas de unif...rdia Civil

Articulo 3 Normas de uniformidad de la Guardia Civil

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Artículo 3. Criterios generales para el uso de la uniformidad en la Guardia Civil.

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1. El personal incluido en el ámbito de aplicación de estas normas, habrá de vestir el uniforme con dignidad, propiedad y corrección, portando u ostentando las prendas de vestuario, accesorios, complementos, emblemas, divisas, distintivos y recompensas que cada ocasión requiera y para los que esté autorizado.

2. Cuando se haga uso del uniforme de la Guardia Civil, deberá hacerse con las prendas y otros elementos que en cada momento se encuentren reglamentados, en adecuado estado de conservación y uso, y en las combinaciones que se aprueben, de acuerdo con lo previsto en estas normas y en las disposiciones que se dicten en su desarrollo.

3. Únicamente podrá portar los elementos citados en el apartado 1 de este artículo, incluido el calzado, cuyas prescripciones técnicas hayan sido aprobadas por la normativa vigente en cada momento, debiendo llevarlas en buen estado de conservación, en talla adecuada, correctamente colocadas y, en su caso, abrochadas o abotonadas según los usos habituales de cada una.

4. Se podrán utilizar los uniformes de gran etiqueta, etiqueta, gala, especial relevancia y diario, según las normas de protocolo que rijan la indumentaria a utilizar en cada caso, para asistir o participar en actos institucionales o sociales solemnes, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4.3 del Real Decreto 967/2021, de 08 de noviembre, por el que se regula el uso general del uniforme de la Guardia Civil, y con las limitaciones establecidas en la citada norma.

5. Salvo en aquellos casos excepcionales en los que se autorice de forma expresa, no se podrán combinar o intercambiar prendas de vestuario entre uniformes de distintos tipos o modalidades. Tampoco se permiten variaciones o adecuaciones de los uniformes mediante la adición o supresión de prendas o cualquier otro elemento constitutivo de la uniformidad que no estén expresamente aprobadas en la normativa correspondiente o por la autoridad competente.

6. A los efectos de las presentes normas, se entenderá por prendas, complementos o accesorios no exigibles aquéllos de los que no esté ordenado su uso o posesión; y de uso opcional, aquéllos que, aún resultando de uso potestativo para cada caso por parte del personal con los tipos y modalidades de uniforme que se determinen, no se exime de la obligatoriedad de su posesión. Para un determinado acto del servicio, la decisión sobre el uso de prendas de este último tipo podrá ser adoptada por la autoridad que lo organice, convoque o presida.

7. Cuando se requiera por razón del servicio a desempeñar, la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, atendiendo al criterio del órgano permanente asesor en materia de uniformidad, podrá acordar el uso de equipamiento personal o de indumentaria complementaria o especial, no incluidos en la uniformidad reglamentaria.

8. El personal de la Guardia Civil que se encuentre destinado o comisionado en el extranjero utilizará el tipo y modalidad de uniforme o, en su caso, el uniforme especial que resulte equivalente al que sea empleado en cada caso por el personal de las Fuerzas Armadas o del cuerpo policial del país de destino, según corresponda.

Para la asistencia a actos o eventos en el extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 4.2, en lo que afecte.

9. El personal de la Guardia Civil encuadrado en organizaciones internacionales o en unidades de las Fuerzas Armadas, tanto dentro como fuera del territorio nacional, adecuará su uniformidad, en su caso, a las normas particulares que en ese ámbito estén establecidas en cuanto al tipo y modalidad de uniforme a emplear en cada caso. Igualmente, el personal de las Fuerzas Armadas que esté encuadrado en unidades de la Guardia Civil adecuará su uniformidad a lo previsto en estas normas, en lo que resulte de aplicación y en las que se dicten en su desarrollo, en cuanto al tipo y modalidad de uniforme a emplear en cada caso.

10. El personal de la Guardia Civil que se encuentre destinado o comisionado en órganos ajenos utilizará el uniforme en función de las normas o usos que en ese ámbito estén establecidas.

11. En aquellos casos en los que el personal femenino pueda optar entre portar pantalón o falda, el uso del pantalón implicará utilizar zapatos de cordones y calcetines, mientas que el empleo de la falda supondrá vestir con zapatos de tacón y medias, debiéndose atender a las particularidades propias de cada uniformidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2023 en vigor desde 24-03-2023