Articulo 3 Normas relativ... ocupación

Articulo 3 Normas relativas a los organismos de igualdad en el ámbito de la igualdad de trato y la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de empleo y ocupación

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Artículo 3. Independencia

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1. Los Estados miembros adoptarán medidas para asegurarse de que los organismos de igualdad sean independientes y estén libres de influencia externa y no soliciten ni acepten instrucciones del Gobierno ni de ninguna otra entidad pública o privada en el desempeño de sus funciones y el ejercicio de sus competencias. De conformidad con los objetivos de la presente Directiva y dentro del marco jurídico aplicable, los organismos de igualdad podrán gestionar sus propios recursos financieros y de otro tipo y adoptar sus propias decisiones en relación con su estructura interna, la rendición de cuentas, el personal y las cuestiones organizativas.

2. Los Estados miembros establecerán procedimientos transparentes en relación con la selección, el nombramiento, la destitución y los posibles conflictos de intereses del personal de los organismos de igualdad que ocupe un puesto de toma de decisiones o directivo, y, en su caso, miembros del consejo de administración, a fin de garantizar su competencia e independencia.

3. Los Estados miembros garantizarán que los organismos de igualdad establezcan una estructura interna que garantice el ejercicio independiente y, cuando corresponda, imparcial, de sus competencias.

4. Los Estados miembros se asegurarán de que la estructura interna de los organismos con un mandato múltiple garantice el ejercicio efectivo del mandato en materia de igualdad.