Articulo 3 Normas y los procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataformas
Artículo 3. Normas y procedimientos de diligencia debida.
1. Tendrán la consideración de normas y procedimientos de diligencia debida aquellas actuaciones que deban realizar los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» dirigidas a la obtención, verificación y determinación de información relativa a los «vendedores».
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, un «operador de plataforma obligado a comunicar información» podrá elegir realizar los procedimientos de diligencia debida únicamente con respecto a los «vendedores activos».
2. Un «operador de plataforma obligado a comunicar información» podrá servirse de un tercero para cumplir las normas y procedimientos de diligencia debida reguladas en este real decreto. En ningún caso, el cumplimiento por el tercero excluirá la responsabilidad del operador por el cumplimiento de sus obligaciones de diligencia debida.