Articulo 3 Normas de orga...ntratación

Articulo 3 Normas de organización y funcionamiento de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación

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Artículo 3. Funciones y facultades de la Oficina.

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1. Corresponde a la Oficina el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Coordinar la supervisión en materia de contratación de los poderes adjudicadores del conjunto del sector público.

b) Velar por la correcta aplicación de la legislación de la contratación pública a los efectos de detectar incumplimientos específicos o problemas sistémicos.

c) Velar por el estricto cumplimiento de la legislación de contratos del sector público y, de modo especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las prerrogativas de la Administración en la contratación.

d) Promover la concurrencia en la contratación pública y el seguimiento de las buenas prácticas.

e) Verificar que se apliquen con la máxima amplitud las obligaciones y buenas prácticas de transparencia, en particular las relativas a los conflictos de interés, y detectar las irregularidades que se produzcan en materia de contratación.

f) Elaborar un Informe de supervisión de la contratación pública, sobre incumplimientos y supuestos de aplicación incorrecta de la legislación de contratación, para su remisión a la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, que lo integrará en el informe nacional a remitir a la Comisión Europea cada tres años.

g) Elaborar un Informe anual de supervisión de la contratación pública al que se refiere el apartado 9 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

h) Aprobar, a propuesta del Comité de Cooperación en materia de contratación pública, la Estrategia Nacional de Contratación que se diseñará y ejecutará en coordinación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, así como las correspondientes modificaciones de la citada Estrategia.

i) Prestar apoyo y asistencia a la Oficina Nacional de Evaluación para el adecuado desarrollo de sus funciones.

j) Las demás funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

2. En desarrollo de las funciones descritas, la Oficina podrá:

a) Aprobar instrucciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación de la contratación pública, así como elaborar recomendaciones generales o particulares a los órganos de contratación, si de la supervisión desplegada se dedujese la conveniencia de solventar algún problema, obstáculo o circunstancia relevante a los efectos de dar satisfacción a los fines justificadores de la creación de la Oficina, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 328.3.c) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

b) Detectar las irregularidades, fraude y conflictos de intereses que se produzcan en materia de contratación, desarrollando estrategias para prevenir estas prácticas.

c) Remitir a la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas toda la información que permita el control y vigilancia de la contratación pública.

d) Participar en las iniciativas de mejora normativa en materia de contratación pública a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

e) Remitir informes, a la vista del resultado de las encuestas e investigaciones y a través del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a las Cortes Generales o, en su caso, a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

f) Coordinar, en los casos en que sea necesario, en el ejercicio de sus funciones y en atención a los resultados de sus competencias en materia de supervisión, las medidas oportunas para fomentar la eficiencia y cumplimiento de la normativa en materia de contratación pública entre los entes, organismos y entidades comprendidas en el sector público estatal, autonómico y local.

g) Colaborar con los órganos encargados de la formación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación en áreas especializadas.

h) Proponer, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la ampliación del ámbito de los contratos susceptibles de comprobación e imposición de penalidades en materia de cumplimiento de pagos que los contratistas adjudicatarios de los contratos públicos han de hacer a todos los subcontratistas o suministradores que participen en los mismos.

i) Proponer, a iniciativa de la Oficina Nacional de Evaluación, la aprobación mediante Orden, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de la ampliación del ámbito de aplicación de los contratos de concesión sobre los que debe ser evacuado informe preceptivo al que se refiere el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

j) Investigar, elaborar estudios e informes en materias relativas a la contratación pública y su incidencia sobre el sistema económico, así como el análisis y explotación de las estadísticas en la materia, en ejercicio de las funciones atribuidas en el apartado 6 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

k) Proponer la modificación normativa y la adopción de cuantas medidas y actuaciones, incluidas las relativas a recursos materiales y personales, sean oportunas para el adecuado funcionamiento de la Oficina y el cumplimiento de sus fines.