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Articulo 3 Normas de ordenación de explotaciones apícolas

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Artículo 3. Clasificación zootécnica de las explotaciones apícolas.

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Las explotaciones apícolas se clasifican en:

1. De producción: son las dedicadas a la producción de miel y otros productos apícolas (PD).

2. De selección y cría: son aquellas explotaciones apícolas dedicadas principalmente a la cría y selección de abejas (SC).

3. De polinización: son aquellas cuya actividad principal es la polinización de cultivos agrícolas (PZ).

4. Mixtas: son aquellas en las que se alternan con importancia similar más de una de las actividades de las clasificaciones anteriores (MX).

5. Otras: las que no se ajustan a la clasificación de los apartados anteriores (OT).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-03-2002 en vigor desde 14-03-2002