Articulo 3 Normas marco de los Cuerpos de Policía Local
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»Artículo 3. Concepto.
Vigente
1. Los Cuerpos de Policía Local, como integrantes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, son institutos armados, de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizadas, bajo la superior autoridad y dependencia del Alcalde respectivo quien podrá delegar las correspondientes atribuciones de acuerdo con la normativa vigente.
2. La denominación genérica de los Cuerpos de Policía dependientes de los Ayuntamientos será la de " Cuerpo de Policía Local" . Esta denominación en ningún caso podrá ser utilizada por aquellos Municipios en los que presten servicio, únicamente, auxiliares de Policía Local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-01-2003 en vigor desde 18-01-2003