Articulo 3 Normas de homo...peligrosos

Articulo 3 Normas de homologación de cursos de formación y de acreditación de entidades de formación, de cuidadores y manipuladores de animales, de adiestradores de animales de compañía y de animales potencialmente peligrosos

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Artículo 3. Definiciones.

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A los efectos de este decreto, se aplicarán las siguientes definiciones:

a) Adiestradores de animales de compañía: aquellas personas dedicadas a esa actividad que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad competente.

b) Adiestradores de animales potencialmente peligrosos: aquellas personas dedicadas a esa actividad que estén en posesión de un certificado de capacitación expedido u homologado por la autoridad competente y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 7.4 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

c) Carné de cuidador y manipulador de animales: Documento oficial acreditativo de la adquisición de una capacitación adecuada en materia de protección y bienestar animal, tras la superación de las correspondientes pruebas y la expedición del necesario certificado por la entidad de formación acreditada o por el órgano de la Administración pública que hayan organizado el curso.

d) Centros docentes de formación: centros o escuelas de formación profesional o educacional, reconocidos oficialmente, que imparten enseñanzas relacionadas con el manejo y bienestar de los animales.

e) Cuidadores y manipuladores de animales: toda persona directamente encargada del cuidado y manejo de los animales, y consecuentemente de su bienestar, en cualquiera de las fases de cría, producción o comercialización de los mismos. Quedan excluidos de tal consideración los propietarios de animales de compañía, sin fines lucrativos o comerciales, aunque ocasionalmente puedan vender alguna de las crías que produzcan.

f) Dirección General competente: la que tenga atribuidas las competencias en materia de bienestar y protección animal en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Entidades de formación: empresas cuya titularidad corresponda a una persona física o jurídica, asociaciones ganaderas o de protección de los animales, colegios profesionales y otras entidades, de carácter público o privado, que incluyan entre sus fines el diseño e impartición de cursos de formación para el cuidado, manejo y bienestar de los animales.

h) Programas de formación reconocidos: conjunto de contenidos docentes, conocimientos teórico-prácticos y actividades dirigidas a la formación de cuidadores de animales y resto del personal encargado de su manejo, reconocidos oficialmente por el Departamento competente en materia de protección y bienestar animal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2008 en vigor desde 25-12-2008