Articulo 3 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados
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Articulo 3 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados

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Artículo 3.

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1. Los terrenos forestales clasificados como suelo no urbanizable que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como urbano o urbanizable, ni se podrán minorar las protecciones derivadas de su uso y aprovechamiento forestal.

2. Los terrenos no urbanizables afectados por un incendio forestal estarán sujetos a especial protección para la reforestación y reposición de la vegetación en toda su superficie