Articulo 3 Normas generales de protección en terrenos forestales incendiados
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 3.
Vigente
1. Los terrenos forestales clasificados como suelo no urbanizable que hayan sufrido los efectos de un incendio no podrán clasificarse o reclasificarse como urbano o urbanizable, ni se podrán minorar las protecciones derivadas de su uso y aprovechamiento forestal.
2. Los terrenos no urbanizables afectados por un incendio forestal estarán sujetos a especial protección para la reforestación y reposición de la vegetación en toda su superficie