Articulo 3 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 3. Cumplimiento del presente Reglamento en el Derecho derivado
Vigente
1. Toda disposición de un acto de base relativa a la ejecución de ingresos y gastos presupuestarios se atendrá a los principios presupuestarios enunciados en el título II.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, toda propuesta o modificación de una propuesta presentada a la autoridad legislativa que incluya excepciones a la aplicación de disposiciones del presente Reglamento que no sean las establecidas en el título II, o de los actos delegados adoptados de conformidad con el presente Reglamento, señalará claramente dichas excepciones e indicará las razones concretas que las justifiquen en los considerandos y en la exposición de motivos de la propuesta o modificación correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018