Articulo 3 Normas para fa...es locales

Articulo 3 Normas para facilitar la participación de las personas trabajadoras por cuenta ajena y del personal al servicio de la Administración en las elecciones locales

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Artículo 3. Voto por correo.

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Las personas comprendidas en el artículo 1 que presten sus servicios lejos de su domicilio o residencia habitual o en otras condiciones de las que se derive dificultad para ejercer el derecho de sufragio el día de las elecciones y opten por ejercitar el derecho al voto por correspondencia, tendrán derecho a los permisos establecidos en el artículo 2 para formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo electoral, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo, entendiéndose, en este caso, que la coincidencia de jornada que se menciona en el artículo precedente se referirá al horario de apertura de las oficinas del Servicio de Correos. Estos permisos deberán ser otorgados con la antelación suficiente prevista en el citado artículo de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio.