Articulo 3 Normas de desa...Especiales

Articulo 3 Normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales

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Artículo 3. Procedimiento para la autorización y entrega física de las marcas fiscales.

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1. Los fabricantes y titulares de depósitos fiscales y de depósitos de recepción, así como, en su caso, los destinatarios registrados ocasionales, los receptores autorizados, los representantes fiscales de vendedores a distancia, los expedidores registrados y los importadores, formularán las solicitudes de marcas fiscales por vía telemática a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, mediante el modelo 517 aprobado en el anexo II de la presente orden.

Los establecimientos solicitantes, en caso de supuestos de entrega directa prevista en el apartado 3 letra a) de este artículo, deberán remitir en el último trimestre de cada año, a través del trámite de registro, a sus respectivas oficinas gestoras una previsión estimada del número y modelo de precintas que van a solicitar durante el ejercicio siguiente.

2. Una vez recibida la solicitud a través del modelo 517, la oficina gestora de impuestos especiales donde se haya registrado el establecimiento solicitante o, en su defecto, la correspondiente a su domicilio fiscal, deberá autorizar o denegar la entrega de las precintas fiscales solicitadas, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales. En ambos casos, la oficina gestora enviará un mensaje electrónico al solicitante indicándole que, o bien, se podrá realizar la entrega física de las mismas, o por el contrario y en su caso, la causa que impide acceder a lo solicitado y la posibilidad de subsanar los defectos o errores advertidos.

3. Autorizada la solicitud por la oficina gestora competente, la entrega física se efectuará de dos formas:

a) Entrega física directamente por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre al solicitante en el lugar indicado en el modelo 517, cuando dicho establecimiento hubiera solicitado el año anterior un número superior a 500.000 precintas.

La recepción de la entrega física se deberá comunicar a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por parte del titular del establecimiento solicitante, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a dicha recepción, incorporando la siguiente información:

1.º Fecha de recepción de las marcas fiscales. DD/MM/AAAA.

2.º Numeración (desde-hasta) de las series de precintas recibidas.

3.º Número de la solicitud (modelo 517) correspondiente a las precintas entregadas.

Además, si con posterioridad a la entrega física se detectan incidencias o errores en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales efectivamente recibidas, este titular deberá comunicarlos, en el momento en que se conozcan, a la oficina gestora competente o al Servicio de Intervención.

En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la oficina gestora competente deberá realizar las actuaciones oportunas de verificación de estas, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en tanto que el establecimiento receptor no podrá disponer de las precintas afectadas, hasta que la oficina gestora les autorice expresamente o, en su defecto, haya transcurrido el plazo anterior sin que se hubiesen realizado dichas actuaciones.

b) Cuando el establecimiento hubiera solicitado el año anterior un número inferior a 500.000 precintas, la entrega física se efectuará en la sede de la oficina gestora correspondiente al establecimiento solicitante, con posterioridad al mensaje electrónico previsto en el apartado 2 de este artículo.

En el supuesto de entrega física por parte de la oficina gestora competente, la confirmación de los datos de fecha, numeración de precintas y número de solicitud (modelo 517), deberá ser grabada por parte de la propia oficina gestora en el momento de la recepción, incluyendo copia del acuse de recibo de esta.

Al igual que lo previsto en la entrega directa desde la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, letra a) anterior, el titular del establecimiento solicitante deberá comunicar a la oficina gestora competente o al Servicio de Intervención, en el momento de su detección cualquier incidencia o error en la cantidad, numeración y/o tipo de marcas fiscales efectivamente recibidas.

En caso de comunicación de cualquier incidencia en la recepción física, la oficina gestora competente deberá realizar las actuaciones oportunas de verificación de estas, dentro de los cinco días hábiles siguientes en tanto que el establecimiento receptor no podrá disponer de las precintas afectadas, hasta que la oficina gestora lo autorice expresamente o, en su defecto, haya transcurrido el plazo anterior sin que se hubiesen realizado dichas actuaciones.

4. En el caso de falta de precintas ya entregadas, al objeto de efectuar la liquidación de las cuotas del Impuesto especial, prevista en el apartado 9 del artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales, el cálculo de la liquidación se efectuará de acuerdo con las capacidades medias de los envases o botellas que hayan salido del establecimiento del solicitante el año anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020