Articulo 3 Normas armoniz...os penales

Articulo 3 Normas armonizadas para la designación de establecimientos designados y de representantes legales a efectos de recabar pruebas electrónicas en procesos penales

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Artículo 3. Establecimientos designados y representantes legales

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1. Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios que ofrezcan servicios en la Unión designen al menos un destinatario para la recepción, el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones y órdenes que entren en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1, apartado 2 (en lo sucesivo, «resoluciones y órdenes comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1, apartado 2»), emitidas por las autoridades competentes de los Estados miembros a efectos de recabar pruebas en procesos penales, como sigue:

a) en el caso de los prestadores de servicios establecidos en la Unión con personalidad jurídica, los Estados miembros en los que estén establecidos velarán por que dichos prestadores de servicios designen el establecimiento designado o los establecimientos designados responsables de las actividades descritas en la parte introductoria del presente apartado;

b) en el caso de los prestadores de servicios que no estén establecidos en la Unión, con personalidad jurídica, los Estados miembros velarán por que tales prestadores de servicios que ofrezcan servicios en su territorio designen el representante o representantes legales responsables de las actividades descritas en la parte introductoria del presente apartado en los Estados miembros que participen en los instrumentos a que se refiere el artículo 1, apartado 2;

c) en el caso de los prestadores de servicios establecidos en Estados miembros que no participen en los instrumentos a que se refiere el artículo 1, apartado 2, los Estados miembros velarán por que dichos prestadores de servicios que ofrezcan servicios en su territorio designen el representante o representantes legales responsables de las actividades descritas en la parte introductoria del presente apartado en los Estados miembros que participen en dichos instrumentos.

2. Los Estados miembros velarán por que los destinatarios a que se refiere el apartado 1:

a) estén establecidos o residan en un Estado miembro en el que los prestadores de servicios ofrezcan sus servicios, y

b) puedan ser objeto de procedimientos de ejecución.

3. Los Estados miembros velarán por que las resoluciones y órdenes comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1, apartado 2, se dirijan al establecimiento designado o al representante legal designado a tal efecto de conformidad con el apartado 1.

4. Los Estados miembros velarán por que los prestadores de servicios establecidos en su territorio o que ofrezcan servicios en él, doten a sus establecimientos designados y a sus representantes legales de las competencias y los recursos necesarios para cumplir las resoluciones y órdenes comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1, apartado 2, recibidas de un Estado miembro. Los Estados miembros verificarán también que los establecimientos designados establecidos en su territorio o los representantes legales que residan en él hayan recibido de los prestadores de servicios las competencias y recursos necesarios para cumplir dichas resoluciones y órdenes recibidas de un Estado miembro y que cooperen con las autoridades competentes en la recepción de dichas resoluciones y órdenes, de conformidad con el marco jurídico aplicable.

5. Los Estados miembros velarán por que tanto el establecimiento designado o el representante legal como el prestador de servicios puedan ser considerados responsables solidariamente del incumplimiento de las obligaciones derivadas del marco jurídico aplicable cuando reciban las resoluciones y órdenes comprendidas en el ámbito de aplicación establecido en el artículo 1, apartado 2, con el fin de que cada uno de ellos pueda ser sancionado por el incumplimiento de cualquiera de ellas. En particular, los Estados miembros velarán por que el prestador de servicios o el establecimiento designado, o el representante legal, en su caso, no pueda utilizar la falta de procedimientos internos adecuados entre el prestador de servicios y el establecimiento designado o el representante legal como justificación del incumplimiento de esas obligaciones. La responsabilidad solidaria no será aplicable a las acciones u omisiones del prestador de servicios, del establecimiento designado o del representante legal, en su caso, que constituyan una infracción penal en el Estado miembro que aplique las sanciones.

6. Los Estados miembros velarán por que los prestadores que ofrezcan servicios en la Unión a 18 de febrero de 2026 tengan la obligación de designar establecimientos designados o representantes legales a más tardar el 18 de agosto de 2026 y los prestadores de servicios que empiecen a ofrecer servicios en la Unión después del18 de febrero de 2026 tengan la obligación de designar establecimientos designados o representantes legales en el plazo de seis meses a partir de la fecha en que comiencen a ofrecer servicios en la Unión.