Articulo 3 Normas para la... y precios

Articulo 3 Normas para la aplicación de las tasas y precios

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Artículo 3. Obligaciones gestoras.

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1. Las relaciones que surjan en la aplicación de las tasas y precios entre la consellería competente en materia de hacienda y los sujetos activos de los instrumentos financieros dependientes de cada consellería se realizarán a través de un interlocutor nombrado para tal efecto por la consellería correspondiente, sin perjuicio de las actuaciones que se puedan llevar de forma individualizada con cada uno de ellos.

2. Todos los servicios gestores de tasas y precios deberán llevar registros separados de ingresos y gastos en los que incurran en la realización de los supuestos de hecho. La estructura de estos registros se establecerá por orden del conselleiro competente en materia de hacienda.

3. El órgano gestor quedará obligado a:

  • Remitir en el mes de febrero de cada año información anual agregada acerca del contenido de los registros de ingresos y gastos incurridos en la realización de los supuestos de hecho gravados por los instrumentos financieros en el año inmediato anterior de acuerdo con el formato establecido por orden del conselleiro competente en materia de hacienda.

  • Conservar los justificantes de ingreso de los instrumentos financieros en los expedientes correspondientes, así como los justificantes de las bonificaciones, exenciones o no sujeciones aplicadas.

  • Someterse a los planes o controles que pueda desarrollar la consellería competente en materia de hacienda, prestando la debida colaboración. Para estos efectos podrá contar con ayuda y colaboración de la Inspección de servicios de la Xunta de Galicia.

  • Formular las propuestas de establecimiento de nuevos instrumentos financieros, así como el incremento de las tarifas de los ya establecidos, siempre que no se trate de la actualización a la que se refiere el artículo 15.6 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, acompañados de una memoria económica que podrá ajustarse al modelo que apruebe por orden el conselleiro competente en materia de hacienda.

4. La dirección general competente en materia de ingresos de derecho público y la Intervención General serán los encargados de comprobar en el ámbito de sus competencias, el cumplimiento por los órganos gestores de las normas dictadas por la consellería competente en materia de hacienda, en relación con la aplicación de las tasas y de los precios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2005 en vigor desde 04-05-2005