Articulo 3 normas aplicab...umo humano

Articulo 3 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Definiciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre, y en el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión, de 25 de febrero de 2011.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012