Articulo 3 Normas 2024 de cotización
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Artículo 3. Bases máximas y mínimas de cotización.

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De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria novena del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, desde el 1 de enero de 2024, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases

mínimas

-

Euros/mes

Bases

máximas

-

Euros/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

1.847,40

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados.

1.532,10

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de Taller.

1.332,90

4.720,50

4

Ayudantes no Titulados.

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales Administrativos.

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos.

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares Administrativos.

1.323,00

4.720,50

Grupo de cotización

Categorías profesionales

Bases

mínimas

-

Euros/día

Bases

máximas

-

Euros/día

8

Oficiales de primera y segunda.

44,10

157,35

9

Oficiales de tercera y Especialistas.

44,10

157,35

10

Peones.

44,10

157,35

11

Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional.

44,10

157,35

(NOTA: Artículo con efectos desde el 1 de enero de 2024)