Articulo 3 Norma de calidad para el pan
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»Artículo 3. Definición de pan común.
Vigente
Es el pan definido en el primer párrafo del artículo 2, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-2019 en vigor desde 01-07-2019