Articulo 3 Norma de calidad para el pan

Articulo 3 Norma de calidad para el pan

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Definición de pan común.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Es el pan definido en el primer párrafo del artículo 2, de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-05-2019 en vigor desde 01-07-2019