Articulo 3 NIF y censos relacionados
Articulo 3 NIF y censos relacionados

Articulo 3 NIF y censos relacionados

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. El número de identificación fiscal de las personas físicas de nacionalidad española.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Para las personas físicas de nacionalidad española, el número de identificación fiscal será el número de su Documento Nacional de Identidad seguido del correspondiente código o carácter de verificación, constituido por una letra mayúscula que habrá de constar en el propio Documento Nacional de Identidad, de acuerdo con sus disposiciones reguladoras.

2. Los españoles que realicen o participen en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad por residir en el extranjero o por ser menores de 14 años, deberán obtener un Número de Identificación Fiscal propio. Para ello, podrán solicitar el Documento Nacional de Identidad con carácter voluntario o solicitar de la Administración tributaria la asignación de un Número de Identificación Fiscal. Este último estará integrado por nueve caracteres con la siguiente composición: una letra inicial destinada a indicar la naturaleza de este número, que será la L para los españoles residentes en el extranjero y la K para los españoles que, residiendo en España, sean menores de 14 años; siete caracteres alfanuméricos y un carácter de verificación alfabético. Para la asignación de dichos caracteres se actuará en coordinación con las distintas Administraciones tributarias competentes.

En el caso de que no lo soliciten, la Administración tributaria podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo correspondiente y a asignarles el pertinente Número de Identificación Fiscal.

3. Para la identificación de los menores de 14 años en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria habrán de figurar tanto los datos de la persona menor de 14 años, incluido su Número de Identificación Fiscal, como los de su representante legal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2010 en vigor desde 13-03-2010