Articulo 3 Municipios

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Artículo 3.- Régimen jurídico.

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1. Las entidades reseñadas en las letras a), b) y c) del artículo anterior se rigen por la legislación básica estatal, por esta ley y la normativa propia de aquellas en sus aspectos competencial, organizativo y de funcionamiento.

2. Las entidades señaladas en las letras d) y e) del artículo anterior se rigen por sus instrumentos de creación y los preceptos de esta ley que se declaren aplicables.

3. Las entidades señaladas en las letras f), g) y h) del artículo anterior se someten a los preceptos de esta ley que se declaren de aplicación y a sus normas de funcionamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2015 en vigor desde 14-06-2015