Articulo 3 Montes y Ordenación Forestal

Articulo 3 Montes y Ordenación Forestal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Potestades administrativas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Para el cumplimiento de lo previsto en el artículo anterior, la Consejería competente en materia forestal del Principado de Asturias contará con los siguientes instrumentos:

a) Los de ordenación y planificación de los recursos forestales, regulando a tal efecto su uso y aprovechamiento, y primando la conservación y mejora de los recursos naturales, a los que estará supeditada toda actuación de cualquier naturaleza que se pretenda realizar en los montes.

b) La declaración de utilidad pública de los montes, así como su inclusión o exclusión del Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

c) La afectación y desafectación de los montes de dominio público.

d) La gestión de las asignaciones procedentes de los fondos comunitarios y demás recursos que pueda percibir.

e) La regulación de los servicios de vigilancia y guardería establecidos para la defensa de los montes. En el ejercicio de sus funciones, los Guardas Rurales de la Comunidad Autónoma tendrán la consideración de agentes de la autoridad.

f) El ejercicio de los derechos de tanteo y retracto y demás derechos y acciones destinadas a la ampliación del patrimonio forestal.

g) La instrucción y resolución de los expedientes sancionadores.

h) La gestión en materia de prevención de incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2004 en vigor desde 03-03-2005