Articulo 3 Montes
Artículo 3. Principios.
Son principios que inspiran esta ley.
a) La gestión sostenible de los montes.
b) El cumplimiento equilibrado de la multifuncionalidad de los montes en sus valores ambientales, económicos y sociales.
c) La planificación forestal en el marco de la ordenación del territorio.
d) El fomento de las producciones forestales y sus sectores económicos asociados.
e) La creación de empleo y el desarrollo del medio rural.
f) La conservación, mejora y restauración de la biodiversidad de los ecosistemas y especies forestales.
g) La integración en la política forestal española de los objetivos de la acción internacional sobre protección del medio ambiente, especialmente en materia de desertificación, cambio climático y biodiversidad.
h) La colaboración y cooperación de las diferentes Administraciones públicas en la elaboración y ejecución de sus políticas forestales.
i) La participación en la política forestal de los sectores sociales y económicos implicados.
j) Principio o enfoque de precaución, en virtud de la cual cuando exista una amenaza de reducción o pérdida sustancial de la diversidad biológica no debe alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo esa amenaza.
k) Adaptación de los montes al Cambio Climático, fomentando una gestión encaminada a la resiliencia y resistencia de los montes al mismo.
l) La consideración de los montes como infraestructuras verdes para mejorar el capital natural y su consideración en la mitigación del cambio climático.
- Modificación realizada (3 (letra f, se modifica; letra l, se añade)) por Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
(BOE de 21-07-2015) en vigor desde 21-10-2015 - Artículo modificado por LEY 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.
(BOE de 29-04-2006) en vigor desde 30-04-2006