Articulo 3 Modificaciones urgentes en materia tributaria
Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2014
Se añade un apartado, el 4, al artículo 132 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, con el siguiente texto:
«4. Los datos con trascendencia tributaria que han sido obtenidos por una administración pública para el ejercicio de sus funciones en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos como consecuencia de delegaciones de competencias o encargos de gestión efectuados por ayuntamientos catalanes pueden ser comunicados por dicha administración directamente a la Agencia Tributaria de Cataluña, cuando esta, de acuerdo con lo establecido por la legislación tributaria, los solicite al efecto del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias».
- Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016