Articulo 3 Modificaciones...tributaria

Articulo 3 Modificaciones urgentes en materia tributaria

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3. Modificación de la Ley 2/2014

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Se añade un apartado, el 4, al artículo 132 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, con el siguiente texto:

«4. Los datos con trascendencia tributaria que han sido obtenidos por una administración pública para el ejercicio de sus funciones en materia de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos como consecuencia de delegaciones de competencias o encargos de gestión efectuados por ayuntamientos catalanes pueden ser comunicados por dicha administración directamente a la Agencia Tributaria de Cataluña, cuando esta, de acuerdo con lo establecido por la legislación tributaria, los solicite al efecto del cumplimiento de obligaciones fiscales en el ámbito de sus competencias».

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-11-2016 en vigor desde 08-11-2016