Articulo 3 Modificación d...y de obras

Articulo 3 Modificación de tramitación de contrataciones en el sector del transporte por carretera y de obras

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Tercero.

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Igualmente, los contratistas que soliciten el beneficio de las medidas contempladas en la letra a) del apartado tres de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 3/2021, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2022, o en la disposición adicional segunda del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo, de medidas urgentes de mejora de la calidad en la contratación pública para la reactivación económica, referidas a dicha letra a) del apartado tres anteriormente mencionado de la Ley 3/2021, no podrán ser beneficiarios de las medidas contempladas en el título II del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, por lo que deberán renunciar expresamente a los beneficios del título II de este Real Decreto-ley presentando dicha renuncia junto con la solicitud de beneficios señalada al inicio del presente apartado.