Articulo 3 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales
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Articulo 3 Modificación de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales

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Artículo tercero

Vigente

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El artículo 6 de la citada Ley 4/2013 queda modificado en los siguientes términos:

1. El apartado 2 queda modificado de la siguiente manera:

2. Eventualmente, cuando, por necesidades estacionales o circunstancias extraordinarias, resulte insuficiente la plantilla de la Policía Local de algún municipio, se podrá reforzar su dotación mediante la asociación con otros municipios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de esta ley, o mediante acuerdos bilaterales subscritos entre los respectivos ayuntamientos, con la finalidad de que sus policías locales puedan actuar en el término municipal del solicitante, por tiempo determinado y en régimen de comisión de servicios, siempre que no afecte al normal funcionamiento del servicio de policía local de origen. Estos convenios se han de comunicar con anterioridad a su firma al Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears. Los servicios se prestarán bajo la dependencia del alcalde o la alcaldesa del ayuntamiento donde se realicen y bajo el mando del jefe o la jefa del cuerpo de este municipio.

2. Se añade un nuevo apartado, el apartado 3, con la siguiente redacción:

3. Cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, pueden actuar fuera del término municipal respectivo con la autorización del Ministerio del Interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2017 en vigor desde 24-12-2017