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Articulo 3 Modificación del DLeg. 1/2014, TR. disposiciones legales en materia de tributos cedidos por el Estado

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Artículo tercero. Modificación del artículo 36 del citado Texto Refundido

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El artículo 36 del citado Texto Refundido queda modificado de la siguiente manera:

Artículo 36

Bonificación autonómica en las adquisiciones de sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II

1. En las adquisiciones por causa de muerte y, por asimilación, en los pactos sucesorios a que se refiere la Ley 8/2022, de 11 de noviembre, de sucesión voluntaria paccionada o contractual de las Illes Balears, en las que los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir formen parte de los grupos I o II del artículo 21 de este Texto refundido, se aplicará una bonificación del 100 % sobre la cuota íntegra corregida.

2. Para aplicar esta bonificación, en caso de que se adquieran bienes inmuebles, deberá consignarse en la correspondiente escritura pública el valor de los bienes inmuebles adquiridos, el cual no podrá superar en cada caso el valor real.

3. Esta bonificación no eximirá de la obligación de presentar la correspondiente autoliquidación del impuesto.