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Articulo 3 Modificación de diversos decretos por los que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas

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Artículo tercero. Modificación del Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, por el que se establece el marco regulador de las ayudas que se concedan por la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales a empresas para promover la investigación y el desarrollo e innovación.

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El Decreto 185/2014, de 30 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«1. "Agrupaciones empresariales innovadoras": Las estructuras o grupos organizados de partes independientes (como las nuevas empresas innovadoras, las pequeñas, medianas y grandes empresas, las organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, las infraestructuras de investigación, las infraestructuras de ensayo y experimentación, los centros de innovación digital, las organizaciones sin ánimo de lucro y otros actores económicos conexos) concebidos para estimular actividades innovadoras y nuevas formas de colaboración, por ejemplo por medios digitales, mediante el uso compartido y/o la promoción del uso compartido de instalaciones y el intercambio de conocimientos, así como mediante la contribución efectiva a la transferencia de conocimientos, la creación de redes, la difusión de información y la colaboración entre las empresas y otras organizaciones de la agrupación empresarial; los centros de innovación digital [incluidos los centros europeos de innovación digital financiados en el marco del programa Europa Digital, gestionado de forma centralizada y establecido por el Reglamento (UE) 2021/694 del Parlamento Europeo y del Consejo], son entidades cuyo objetivo es promover una amplia adopción de tecnologías digitales, como la inteligencia artificial, la computación en nube, la computación periférica y la informática de alto rendimiento, así como la ciberseguridad, por parte de la industria (en particular, las pymes) y de los organismos públicos; los centros de innovación digital pueden gozar de la consideración de agrupaciones empresariales innovadoras por sí mismas a efectos del presente decreto.»

Dos. El apartado 8 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«8. "Desarrollo experimental": La adquisición, combinación, configuración y utilización de conocimientos y capacidades científicos, tecnológicos, empresariales y de otros tipos existentes con el objetivo de desarrollar productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías de computación en nube o periférica); podrá englobar también, por ejemplo, actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios.

El desarrollo experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la realización piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados en entornos representativos de condiciones reales de funcionamiento cuando el objetivo principal sea aportar mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente fijados; podrá incluir el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.»

Tres. Las letras a) y b) el apartado 10 del artículo 2 queda redactada en los siguientes términos:

«a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a los efectos de la presente disposición, "sociedad de responsabilidad limitada" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo I de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, y "capital social" incluye, cuando proceda, toda prima de emisión.

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una pyme con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, "sociedad en la que al menos algunos de sus socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad" se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el Anexo II de la Directiva 2013/34/UE.c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso o insolvencia o reúna los criterios establecidos en Derecho para ser sometida a un procedimiento de concurso o insolvencia a petición de sus acreedores.»

Cuatro. Los apartados 15 y 16 del artículo 2 quedan redactados en los siguientes términos:

«15. "Innovación en materia de organización": La aplicación de un nuevo método organizativo a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el Espacio Económico Europeo), la organización del centro de trabajo o las relaciones exteriores, por ejemplo, mediante el uso de tecnologías digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios basados en métodos organizativos ya empleados en la empresa, los cambios en la estrategia de gestión, las fusiones y adquisiciones, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios derivados exclusivamente de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.

16. "Innovación en materia de procesos": La aplicación de un método de producción o suministro nuevo o significativamente mejorado, incluidos cambios significativos en cuanto a técnicas, equipos o programas informáticos, a nivel de la empresa (a nivel de grupo en el sector industrial dado en el Espacio Económico Europeo), por ejemplo, mediante la utilización de tecnologías o soluciones digitales novedosas o innovadoras; quedan excluidos de esta definición los cambios o mejoras de importancia menor, los aumentos de las capacidades de producción o servicio mediante la introducción de sistemas de fabricación o logística muy similares a los ya utilizados, el abandono de un proceso, la mera sustitución o ampliación de capital, los cambios exclusivamente derivados de variaciones del precio de los factores, la producción personalizada, la adaptación a los usos locales, los cambios periódicos de carácter estacional u otros cambios cíclicos y el comercio de productos nuevos o significativamente mejorados.»

Cinco. El apartado 19 del artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

«19. "Investigación industrial": La investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o encaminados a lograr una mejora significativa de los productos, procesos o servicios existentes, incluidos los productos, procesos o servicios digitales, en cualquier ámbito, tecnología, industria o sector (incluidas, aunque no exclusivamente, las industrias y tecnologías digitales, como la supercomputación, las tecnologías cuánticas, las tecnologías de cadena de bloques, la inteligencia artificial, la ciberseguridad, los macrodatos y las tecnologías en la nube).

La investigación industrial incluye la creación de componentes de sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en entorno de laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular, para la validación de tecnología genérica.»

Seis. Los apartados 24 y 25 del artículo 2 quedan redactados en los siguientes términos:

«24. "Servicios de apoyo a la innovación": El suministro de locales, bases de datos, servicios en la nube y servicios de almacenamiento de datos, bibliotecas, investigación de mercados, laboratorios, etiquetado de calidad, ensayo, experimentación y certificación u otros servicios relacionados -incluidos los servicios prestados por organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, infraestructuras de investigación e infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras- con el fin de desarrollar productos, procesos o servicios más eficaces o tecnológicamente avanzados, incluida la aplicación de tecnologías y soluciones innovadoras (incluidas las tecnologías y las soluciones digitales).

25. "Servicios de asesoramiento en materia de innovación": La consultoría, la asistencia o la formación en los ámbitos de la transferencia de conocimientos, la adquisición, protección o explotación de activos inmateriales o el uso de normas y reglamentos que los incorporan, así como la consultoría, la asistencia o la formación sobre la introducción o la utilización de tecnologías y soluciones innovadoras (incluidas las tecnologías y las soluciones digitales).»

Siete. La letra e) del apartado 2 del artículo 6 queda redactada en los siguientes términos:

«e) Los gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto. Sin perjuicio de lo dispuesto en apartado 6 del Anexo III en lo que se refiere a que los mismos sean avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas, esos costes del proyecto de Investigación y Desarrollo pueden calcularse alternativamente sobre la base de un enfoque de costes simplificados en forma de cantidad a tanto alzado de hasta el 20%, aplicada a los costes directos totales subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo a que se refieren las letras a) a d); en este caso, los costes del proyecto de Investigación y Desarrollo utilizados para el cálculo de los costes indirectos se determinarán con arreglo a las prácticas contables habituales y comprenderán únicamente los costes subvencionables del proyecto de Investigación y Desarrollo indicados en las letras a) a d).»

Ocho. El apartado 5 del artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

«5. Las intensidades de ayuda para la investigación industrial y el desarrollo experimental podrán aumentarse hasta un máximo del 80% de los costes subvencionables, de conformidad con las letras a) a c) siguientes, sin que puedan combinarse las letras b) y c) entre sí:

a) En 10 puntos porcentuales en el caso de las medianas empresas y en 20 puntos porcentuales en el caso de las pequeñas empresas;

b) En 15 puntos porcentuales si se cumple alguna de las siguientes condiciones:

1.º Que el proyecto implique una colaboración efectiva:

- Entre empresas, al menos de las cuales una sea una pyme, o se desarrolle en al menos dos Estados miembros, o en un Estado miembro y en una Parte Contratante en el Acuerdo Espacio Económico Europeo, y que ninguna empresa corra por sí sola con más del 70% de los costes subvencionables, o

- Entre una empresa y uno o varios organismos de investigación y difusión de conocimientos, asumiendo estos como mínimo el 10% de los costes subvencionables y teniendo derecho a publicar los resultados de su propia investigación;

2.º Que los resultados del proyecto se difundan ampliamente por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta,

3.º Que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el Espacio Económico Europeo,

c) En 25 puntos porcentuales si el proyecto de Investigación y Desarrollo:

1.º Ha sido seleccionado por un Estado miembro a raíz de una convocatoria pública para formar parte de un proyecto conjunto diseñado al menos por tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo Espacio Económico Europeo e

2.º Implica una colaboración efectiva entre empresas en al menos dos Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE cuando el beneficiario sea una pyme, o al menos en tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo Espacio Económico Europeo cuando el beneficiario sea una gran empresa y

3.º Si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

- Que los resultados del proyecto de Investigación y Desarrollo se difundan ampliamente en al menos tres Estados miembros o Partes Contratantes en el Acuerdo EEE por medio de conferencias, publicaciones, bases de libre acceso o programas informáticos gratuitos o de fuente abierta, o

- Que el beneficiario se comprometa a poner a disposición, a su debido tiempo, licencias para los resultados de investigación de proyectos de Investigación y Desarrollo subvencionados protegidos por derechos de propiedad intelectual, a precios de mercado y de forma no exclusiva y no discriminatoria para su uso por las partes interesadas en el Espacio Económico Europeo.»

Nueve. El apartado 5 del artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

«5. La intensidad de ayuda no deberá exceder del 50% de los costes subvencionables. La intensidad de ayuda podrá aumentarse hasta el 60% a condición de que al menos dos Estados miembros aporten la financiación pública o para una infraestructura de ensayo y experimentación evaluada y seleccionada a escala de la Unión.»

Diez. Los apartados 1 y 2 del artículo 8 quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La finalidad de las ayudas será la realización de inversiones para la construcción o mejora de agrupaciones empresariales innovadoras o el funcionamiento de las mismas.

2. Podrán concederse ayudas a la inversión a los propietarios de las agrupaciones empresariales innovadoras. Podrán concederse ayudas de funcionamiento a los gestores de las agrupaciones empresariales innovadoras. Cuando sea distinto del propietario, el gestor podrá tener personalidad jurídica propia o constituir un consorcio de empresas sin personalidad jurídica propia. En todos los casos, cada empresa llevará una contabilidad separada para los costes e ingresos de cada actividad (propiedad, gestión y uso de la agrupación) acorde con las normas contables aplicables.»

Once. El apartado 5 del artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

«5. Los precios cobrados por el uso de las instalaciones de las agrupaciones y por la participación en sus actividades corresponderán al precio de mercado o reflejarán sus costes, incluyendo un margen razonable.»

Doce. La letra c) del apartado 1 del artículo 9 queda redactada en los siguientes términos:

«c) Los costes de los servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, incluidos los servicios prestados por organismos de investigación y difusión de conocimientos, infraestructuras de investigación, infraestructuras de ensayo y experimentación o agrupaciones empresariales innovadoras.»

Trece. El apartado 3 del artículo 9 queda redactado en los siguientes términos:

«3. En el caso particular de las ayudas para servicios de asesoramiento y apoyo en materia de innovación, la intensidad de ayuda podrá incrementarse hasta el 100% de los costes subvencionables a condición de que el importe total de las ayudas para estos servicios no sea superior a 220 000 EUR por empresa en cualquier período de tres años.»

Catorce. El apartado 6 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

«6. En caso de que la financiación de la Unión gestionada centralmente por las instituciones, agencias, empresas comunes u otros órganos de la Unión, que no esté directa o indirectamente bajo el control del Estado miembro se combine con ayudas estatales, únicamente se tomarán en consideración estas últimas para determinar si se respetan los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda, siempre que el importe total de la financiación pública concedida en relación con los mismos costes subvencionables no exceda del porcentaje de financiación más favorable establecido en las normas aplicables del Derecho de la Unión. De forma excepcional, la financiación pública total para proyectos apoyados por el Fondo Europeo de Defensa podrá alcanzar el total de los costes subvencionables del proyecto, independientemente del porcentaje de financiación máximo aplicable con arreglo a este fondo, siempre que se respeten los umbrales de notificación y las intensidades máximas de ayuda o los importes máximos de ayuda en virtud del Reglamento UE núm. 651/2014.»

Quince. Las letras a) a e) del artículo 19 quedan redactadas en los siguientes términos:

«a) En las ayudas de investigación y desarrollo:

1.º Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación fundamental: 55 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación fundamental.

2.º Si se trata de un proyecto predominantemente de investigación industrial: 35 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de investigación industrial o en las categorías de investigación industrial e investigación fundamental tomadas conjuntamente.

3.º Si se trata de un proyecto predominantemente de desarrollo experimental: 25 millones EUR por empresa y por proyecto; tal es el caso cuando más de la mitad de los costes subvencionables del proyecto se generan a través de actividades clasificadas en la categoría de desarrollo experimental.

4.º Si se trata de un proyecto Eureka, de un proyecto ejecutado por una empresa común, establecida sobre la base del artículo 185 o del artículo 187 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o de un proyecto que cumple las condiciones establecidas en la letra c) del apartado 5 del artículo 6 , los importes contemplados en los incisos 1.º a 3.º se duplicarán.

5.º Si las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo se conceden en forma de anticipos reembolsables que, en ausencia de un método aceptado para calcular su equivalente de subvención bruto, se expresen en porcentaje de los costes subvencionables y la medida establece que, en caso de éxito del proyecto, definido sobre la base de una hipótesis razonable y prudente, los anticipos se reembolsarán a un tipo de interés al menos igual al tipo de actualización aplicable en el momento de la concesión, los importes contemplados en los incisos 1.º a 4.º se incrementarán un 50%.

6.º Ayudas para estudios de viabilidad previos a las actividades de investigación: 8,25 millones EUR por estudio.

b) En las ayudas a la inversión para infraestructuras locales: 35 millones EUR por infraestructura.

c) En las ayudas a las agrupaciones empresariales innovadoras: 10 millones EUR por agrupación.

d) En las ayudas a la innovación en favor de las pymes: 10 millones EUR por empresa y por proyecto.

e) En las ayudas a la innovación en materia de procesos y organización: 12,5 millones EUR por empresa y por proyecto.»

Dieciséis. El apartado 6 del Anexo III queda redactado en los siguientes términos:

«6. A efectos del cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables, todas las cifras empleadas se entenderán antes de cualquier deducción fiscal u otras cargas. El impuesto sobre el valor añadido aplicado a costes subvencionables o gastos que sea reembolsable con arreglo a la legislación tributaria aplicable no se tendrá en cuenta para el cálculo de la intensidad de ayuda y los costes subvencionables. Los costes subvencionables serán avalados por pruebas documentales claras, específicas y actualizadas.

Los importes de los costes subvencionables podrán calcularse con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que una operación sea financiada, al menos parcialmente, mediante un fondo de la Unión que permita el uso de opciones de costes simplificados y que la categoría de costes sea subvencionable de conformidad con la disposición de exención de que se trate. En tal caso, serán de aplicación las opciones de costes simplificados establecidos en las normas pertinentes que rijan el fondo de la Unión. Además, en el caso de los proyectos ejecutados conforme a los planes de recuperación y resiliencia aprobados por el Consejo en virtud del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, los importes de los costes subvencionables podrán calcularse también con arreglo a opciones de costes simplificados, siempre que se recurra a las opciones de costes simplificados que figuran en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 o en el Reglamento (UE) 2021/1060.»