Articulo 3 Modificación d...ias -IGIC-

Articulo 3 Modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias -IGIC-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 3.º Ambito espacial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Estarán sujetas al Impuesto General Indirecto Canario las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en las Islas Canarias, así como las importaciones de bienes en dicho territorio.

A los efectos de este Impuesto, el ámbito espacial a que se refiere el párrafo anterior comprenderá el mar territorial, cuyo límite exterior está determinado por una línea trazada de modo que se encuentre a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base, siguiendo el perímetro resultante la configuración general del Archipiélago; también comprende el ámbito espacial del Impuesto el espacio aéreo correspondiente.

2. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los Tratados o Convenios Internacionales.