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Articulo 3 Modificación de los Acuerdos del Consejo de Ministros relativos al ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de los tipos de gastos incluidos en cada uno de ellos

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Tercero.

Vigente

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Se modifica íntegramente el apartado vigésimo cuarto del Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de mayo de 2008, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Vigésimo cuarto.

En los expedientes de transferencias que se realizan por la Administración General del Estado a los diversos entes territoriales, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y al Instituto de Mayores y Servicios Sociales previstas en los puntos 1 a 6 siguientes, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.f) del presente acuerdo serán:

1. Transferencias a Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía por el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, el Fondo de Suficiencia Global, el Fondo de Competitividad y el Fondo de Cooperación previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula su sistema de financiación.

1.1 En las entregas a cuenta del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales y del Fondo de Suficiencia Global: Que los pagos se efectúan con la periodicidad establecida en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre.

1.2 En la liquidación definitiva conjunta del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, del Fondo de Suficiencia Global, del Fondo de Competitividad y del Fondo de Cooperación: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

2. Transferencias a Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía por los Fondos de Compensación Interterritorial regulados en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre: Fondo de Compensación y Fondo Complementario.

Que existe la petición de la Comunidad Autónoma o de la Ciudad con Estatuto de Autonomía al órgano gestor de los créditos en el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

3. Transferencias a Entidades Locales por su participación en los ingresos del Estado.

3.1 En las entregas a cuenta: Que los pagos se realizan conforme a la periodicidad establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.2 En la liquidación definitiva: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

4. Transferencias a Comunidades Autónomas, a Ciudades con Estatuto de Autonomía y a Entidades Locales por la compensación de cantidades dejadas de percibir, como consecuencia del establecimiento de tributos sobre hechos imponibles gravados por las Comunidades Autónomas o de beneficios fiscales en los tributos locales.

Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

5. Transferencias a Comunidades Autónomas y al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria por el Fondo de Cohesión Sanitaria regulado en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.

5.1 Liquidación provisional: Que el importe a transferir, a cuenta de la liquidación definitiva, se ajusta al límite porcentual previsto en el artículo 10.2 del Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre.

5.2 Liquidación definitiva: Sólo se comprobarán los extremos de carácter general previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

6. Transferencias al Instituto de Mayores y Servicios Sociales por los importes correspondientes al nivel mínimo y al nivel acordado de protección previsto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.»